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Código de Procedimientos Civiles Artículo 471 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 471 bis.

Las pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia de pruebas y alegatos, la que será única e indiferible, salvo la prorroga concedida para el desahogo de la prueba pericial del perito tercero en discordia.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentarse (sic) a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido emitidas (sic) bajo el apercibimiento que se tendrán por desiertas si no se desahogan éstas en la audiencia señalada para tal efecto, y sólo en caso de que existan periciales contradictorias de ambas partes, el Juez en auxilio de las mismas nombrará un perito tercero en discordia.

En caso de allanamiento total de la demanda, si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones, o las opone fuera del plazo concedido para ello, o no realiza dentro del plazo el pago de la cantidad reclamada, se pronunciará inmediatamente sentencia definitiva.

Con el escrito de contestación de la demanda y no encontrándose en ninguno de los supuestos del párrafo que antecede, se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese mismo acto, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia, la que deberá llevarse a cabo dentro de los veinte días siguientes.

Si hubiera reconvención se correrá traslado de ésta a la actora para que la conteste dentro de los tres días siguientes y en el mismo proveído se dará vista, en su caso, con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de ese mismo plazo.



Estado de Oaxaca Artículo 471 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...470 471 471 bis 472 473 ...979

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